Resumen: Los hechos que narra la solicitante obedecen por una parte a una situación de carácter socio económico en caso de volver a su país de origen, que no queda contemplada dentro del ámbito de la protección internacional, al no estar relacionada con ninguno de los motivos señalados por la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009, es decir, razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política, pertenencia a grupo social determinado, además de razones de género u orientación sexual. Se alegan razones por las que la solicitante decidió pedir la jubilación anticipada en su país, para poder visitar a su hijo, las cuales son de índole exclusivamente socio-económica, sin que alegue haber tenido problemas anteriormente con las autoridades cubanas, salvo el señalamiento que menciona por el hecho de haber sido hija de un preso político. Esta circunstancia no queda acreditada en el expediente y tampoco se especifican hechos concretos contra su persona de los que pudiera derivarse la existencia de una problemática de la entidad de una persecución conforme al contexto cubano. Los problemas alegados por la solicitante para salir del país, no guardan relación con la existencia de una persecución personal contra ella, sino con el hecho de ser profesional de la salud, colectivo que tiene unas mayores restricciones para viajar al exterior.
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Andalucía mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2013. En la demanda rectora de las actuaciones reclama el reconocimiento de la condición de trabajadora indefinida no fija de la Administración. La sentencia de suplicación estimó el recurso formulado por la actora y, con revocación de la sentencia de instancia, estimó la pretensión actora. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, con reiteración del criterio sentado en anteriores sentencias y aplicación del más reciente criterio del TJUE, estima el recurso de la Junta de Andalucía, al entender que el plazo del invocado art. 70 EBEP no opera de modo automático y, dado que no concurren elementos bastantes para apreciar que discurrió un plazo inusualmente largo, no cabía afirmar por tal causa el carácter indefinido de la relación. A lo que suma que existen razones presupuestarias, derivadas de la grave crisis económica, que justifican la prohibición de nuevas contrataciones en el sector público.
Resumen: PRIMERO.-Se cuestiona en esta apelación el Auto nº 37/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria, dictado en el recurso nº 23/2019, por el que se acordó el archivo de las actuaciones por "no haberse subsanado el defecto advertido en la demanda en el plazo de 10 días concedido al efecto".